Cada vez que se convoca huelga estudiantil en la Universidad de Granada, emerge la eterna polémica: si faltar a clase es o no "legal" para el alumnado, y si por tanto el profesorado puede penalizar a quienes secundan la huelga. En esta breve nota trataremos de desmontar algunos bulos al respecto inventados para desmovilizar al estudiantado.
El Estatuto de la Universidad de
Granada reconoce el derecho a paro
académico (huelga estudiantil) en el artículo
140 n), que reproducimos a continuación:
Son derechos específicos del estudiantado (…) los siguientes: Al paro académico en apoyo de sus reivindicaciones, en los términos que se establezca reglamentariamente.
Es necesario resaltar ese
"reglamentariamente", pues todavía no se ha establecido en la UGR el
reglamento que desarrolle el artículo 140 n); eso quiere decir que ese derecho,
pese a estar reconocido, debe ser "completado" por una
reglamentación, que aún no existe. Es esta la razón por la que esa carencia se
presta a multitud de interpretaciones interesadas y sirve como arma arrojadiza
para diversas entidades contrarias a la huelga estudiantil.
Sin embargo, el Defensor
Universitario dice en su Informe
del año 2013 que
la inasistencia a clase de los alumnos en esas fechas concretas no debe ser considerada en ningún caso como un indicador negativo para el alumno a la hora de ser evaluado, naturalmente siempre que estemos hablando de convocatorias colectivas y legales.
Es decir, que ningún/a profesor/a puede perjudicar en su
evaluación al alumnado como represalia o como coacción por ejercer su derecho
reconocido a paro académico o huelga estudiantil; y en caso de que existiera
tal perjuicio, el/la profesor/a estaría cometiendo una ilegalidad y vulnerando
un derecho fundamental del estudiantado de la Universidad de Granada. No pueden ponernos un examen, una práctica
o fijar asistencia obligatoria el día que se ha convocado una huelga
estudiantil.
Desde la Coordinadora Sindical Estudiantil, invitamos al estudiantado
universitario a denunciar toda coacción o represalia que sufran por secundar la
huelga estudiantil, y os animamos a poneros en contacto con nosotras si
necesitáis ayuda en este tema.
Como vosotros mismos decís, esto se activa en caso de paro académico. Y desgraciadamente un paro académico no es equiparable a la huelga. No es un derecho individual que cada estudiante pueda ejercer o no sino que es una situación que debe ser activada por los representantes de los estudiantes, en este caso la DGE que no está muy por la labor.
ResponderEliminarY en cuanto al artículo del Defensor del Estudiante. Se refiere a "convocatorias colectivas y legales", una práctica no es una convocatoria, y la penalización por no asistencia a una clase obligatoria tampoco es una convocatoria por lo tanto los profesores pueden penalizarte por no ir a clase, y pueden puntuarte negativamente una práctica. Lo que no pueden es ponerte un examen.
Y yo voy a hacer huelga, y voy a la manifestación. Pero considero más realista que todos sepamos a lo que nos atenemos y a las verdaderas consecuencias de no ir. Para que luego no nos pille de sorpresa.