NORMATIVA DE LA PLANIFICACIÓN DOCENTE Y DE LA ORGANIZACIÓN DE EXÁMENES (30 de Junio de 1997)
18º. 1. Cuando un estudiante tenga superada el 94% de la carga lectiva global de un ciclo o de la titulación, podrá someter a reconocimiento o compensación los restantes créditos del ciclo o del total de la titulación, respectivamente, siempre que las materias que se sometan a reconocimiento o compensación hayan sido cursadas.
21º. Con al menos 10 días naturales de antelación sobre la fecha fijada por el Centro para su celebración, el profesorado responsable de la realización y evaluación de un examen final deberá hacer pública la materia objeto de examen, la modalidad de examen, su duración aproximada, la estructura básica del mismo, la documentación exigida al estudiante, el material didáctico o bibliográfico que, en su caso, se puede o se tenga que utilizar, así como cualquier otra indicación de interés al estudiante.
24º. El tiempo máximo de duración de una sesión de examen será de 4 horas. Los Centros podrán contemplar excepciones que se justifiquen por los Departamentos.
31º. Profesorado y tribunales conservarán el material escrito de un examen final, como mínimo durante el período de revisión abierto a partir de la publicación de las calificaciones. En caso de reclamación o recurso, el material escrito se conservará hasta la resolución en firme del mismo.
32º. Los Departamentos y los Centros arbitrarán las medidas necesarias para que los trabajos realizados por los estudiantes a lo largo de un curso académico, y exigidos para evaluar alguna asignatura, puedan ser devueltos, a petición propia, a sus autores una vez calificados y pasado el período de revisión. En cualquier caso, la reproducción total o parcial o su utilización para cualquier otro fin debe contar con la autorización expresa del autor o autores.
34º. 1. En cada curso académico se realizará, según el calendario académico, una "convocatoria de finalización de estudios", de ciclo o de título. Para poder presentarse en dicha convocatoria a alguna asignatura será necesario haber estado matriculado en cursos anteriores de la misma y reunir alguno de los siguientes requisitos:
a) En enseñanzas de sólo primer ciclo o de sólo segundo ciclo, tener superada el 85% de la carga lectiva global del correspondiente Plan de Estudios.
b) En enseñanzas de dos ciclos, tener superada el 85% de la carga lectiva global contemplada en el primer ciclo para tener derecho a presentarse a asignaturas de dicho primer ciclo y tener superada el 85% de la carga lectiva global del Plan de Estudios para presentarse a cualquier asignatura del primer o segundo ciclo.
2. Para tener derecho a la convocatoria de finalización de estudios los estudiantes tendrán que estar legalmente matriculados con antelación suficiente a las fechas de examen, de acuerdo con el plazo que al respecto se fije en el calendario académico oficial.
35º. Los estudiantes matriculados en Planes de Estudios con validez en todo el territorio nacional tendrán derecho, de acuerdo con lo preceptuado en los Estatutos vigentes de la UGR, a seis convocatorias para aprobar cada asignatura.
36º. A los efectos del cómputo de convocatorias en una asignatura, solamente se contabilizarán aquellas a las que el estudiante se haya presentado, en las condiciones que reglamenten los Centros.
37º. 1. El procedimiento de "Examen por Tribunal" sólo será aplicable a los exámenes finales, y dicho tribunal será responsable de la evaluación y calificación de los estudiantes que, declinando el método normal de evaluación, se acojan a dicho procedimiento, de acuerdo con el programa desarrollado en el curso académico correspondiente.
2. Todo estudiante podrá acogerse al procedimiento de examen por tribunal, que puede ser público si así se solicita. Con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha fijada para el examen se solicitará al Departamento y al Centro la realización del mismo, mediante escrito motivado. El Director/a del Departamento informará al profesorado responsable de la asignatura. Asimismo cualquier profesor/a responsable de una asignatura podrá, previa justificación, solicitar al Departamento el examen por tribunal de estudiantes matriculados en la misma.
3. Dichos tribunales serán nombrados por los Consejos de Departamento al principio de cada curso académico y se comunicará al Centro o Centros en los que aquellos impartan docencia. El presidente será el Director/a del Departamento y como vocales actuarán dos profesores/as que serán elegidos por sorteo entre los del Área de Conocimiento. El Departamento preverá los suplentes necesarios para que ninguno de los profesores/as que constituyan el tribunal, incluido el presidente, en cada caso, sean responsables de la impartición de la materia para la que se ha solicitado dicho tipo de examen. En caso de no existir suficiente profesorado en el Área de Conocimiento para constituir el tribunal según los criterios expuestos, se procederá de igual modo con profesores/as de Áreas afines. Si el Director/a del Departamento no es del Área de Conocimiento a la que esté adscrita la asignatura los tres miembros del tribunal serán elegidos por sorteo y actuará como Presidente el más antiguo.
39º. El profesor/a responsable de un examen deberá poner en conocimiento de los examinados la calificación obtenida en el plazo máximo de 20 días naturales desde la fecha de su realización, y siempre antes de la fecha fijada para la entrega de actas. Con la publicidad de las calificaciones se dará a conocer la estadística correspondiente.
41º. Los estudiantes podrán solicitar la revisión o discusión de cualquier examen al profesor/a responsable de su evaluación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de las calificaciones. Si la solicitud se hace por escrito, ésta se cursará en el Departamento correspondiente.
42º. Junto con las calificaciones de un examen, cada profesor/a debe hacer público el horario, lugar y las fechas en que se hará la revisión de dichos exámenes. Las revisiones habrán de resolverse y comunicarlas verbalmente, o por escrito si así lo solicita el interesado, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de las calificaciones.
43º. Contra la resolución de la revisión de un examen final el estudiante podrá recurrir al tribunal nombrado por el Departamento, según el Art. 37º.3, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación. El tribunal resolverá motivadamente, previa solicitud, en su caso, de los informes que considere oportunos, el recurso en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de su interposición. El presidente del tribunal mostrará durante el tiempo suficiente el examen al estudiante, si así le es solicitado. Si de la resolución del tribunal se derivara modificación de actas, ésta se hará en un acta complementaria firmada por los miembros del tribunal.
44º. Contra la resolución notificada por el tribunal del Departamento sobre la revisión de un examen final, y agotadas las reclamaciones internas que pueda establecer el Centro, el estudiante podrá reclamar ante el Rector y, en su caso, podrá solicitar la intervención del Defensor Universitario.
Disposición adicional 1ª. En aquellas asignaturas cuyos índices de fracaso escolar sean superiores al 70% sobre los estudiantes presentados en las convocatorias ordinaria y extraordinaria, la Comisión de Ordenación Académica y Convalidaciones, asesorada por especialistas del Área, solicitará a los profesores/as responsables que aporten las razones académicas que, en su caso, puedan justificar dicho fracaso. Los Departamentos y Centros aportarán los informes que se estimen oportunos.
Esto solamente es un pequeño vistazo a la normativa de exámenes en una serie de puntos que consideramos importantes. Para consultar la Normativa completa:
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